lunes, 21 de junio de 2010

¡Sobre la Propiedad y su Expropiación!


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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 21 de junio de 2.010.

Saludamos a todos los abogados ya que el próximo 23 de junio es su día y especialmente a quienes con nobles y sinceros deseos trabajan por causas justas y se esfuerzan en la defensa de los derechos inherentes al ser humano. Nuestra admiración y afecto y deseos que obtengan el éxito que anhelan. Hoy trataremos sobre la propiedad privada. Ciertamente ella priva a cualquier otra persona del uso, disfrute y disposición, ya que la ley le confiere esos derechos al propietario y si no fuera así surgiría la anarquía. La legislación protege a la propiedad y nuestra Constitución Nacional, en su artículo 115, expresa la garantía de tal derecho, la cual esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones legales, con fines de utilidad publica o interés general, pero solo mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación. Esto es muy importante, ya que el Estado o algún ente público que necesite la propiedad, solo podrá obtenerla mediante el pago del precio justo. Si no hay el pago la expropiación no se produce; tampoco si se paga con papeles no convertibles fácilmente en dinero, pues debe ser con pago oportuno y dinero efectivo. Expropiar es transferir forzosamente la propiedad de los particulares al Estado, Estados o Municipios, mediante un juicio y pago. Pero cuando mediante un Decreto Expropiatorio, se le priva a alguien de su ocupación, sin juicio, se le despoja de uno de los elementos fundamentales de la propiedad. La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, regula esa materia y le atribuye la potestad al Presidente de la Republica, a los Gobernadores o a los Alcaldes, según se trate, previo acuerdo de la Asamblea Nacional o de los Consejos legislativos de los Estados y señala los tribunales competentes. La utilidad publica o el interés social, lo determina las obras publicas necesarias, como la construcción o la ampliación de una carretera, de un Puerto o de un Aeropuerto, de un Hospital o Universidad, pero no para sustituir a un propietario privado por otro, ni de unas personas para entregárselas a otras, aunque se les llame pueblo, porque ello no satisface esa utilidad o interés publico y social. Allí se estaría actuando con discriminación, violándose el principio de la justicia social y de la igualdad, consagrado en los artículos 15 y el 89 de la Constitución. Cuando algún funcionario publico, usa los medios coercitivos del Estado, para forzar un acuerdo que le confiera la propiedad, o dejar de ser el protector de cualquier propiedad, mediante la ocupación de ella, sin juicio alguno, está dejando de cumplir la Constitución y la Ley. El Estado debe respetar la propiedad de otro, tanto como las que le pertenece. Nuestra recomendación es que los abogados estemos atentos a la defensa de los derechos de cada quien, que nuestros Magistrados y jueces de la Republica asuman su función de garantes de las normas constitucionales y legales y del debido proceso. Que ejerzan la sagrada función de actuar y decidir con justicia conforme a derecho, en bien de nuestra Patria y de nuestra sociedad y de esa manera la misma Patria agradecida se los retornará con una gran cosecha de bendiciones.