domingo, 27 de marzo de 2011
¿Son las inhabilitaciones políticas en Venezuela, legítimas?
RECOMENDACIONES DE LA SEMANA
RADIO COMUNIDAD
PROPAZ EN LA RADIO
www.propaz.org
Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 21 de marzo de 2.011
Nuestra Constitución Nacional es muy clara en su artículo 23, dándole a los tratados, pactos y convenciones Internacionales, suscritos y ratificados por Venezuela, relativos a derechos humanos, jerarquía constitucional; lo que significa que prevalecen sobre cualquier ley, sea orgánica, general o especial que haya sido legítimamente dictada por los órganos competentes del poder nacional. En la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la propia constitución y en las leyes de la República, serán de aplicación inmediata. Por otra parte, todos tenemos derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes, de acuerdo al artículo 62 y según el artículo 65, no podrán optar a cargo alguno de elección popular, quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. De manera que solo quienes hayan sido condenados por un tribunal de la República, puede serle negado el derecho a optar un cargo de elección popular. Esa negación constituye la perdida del derecho político a la libre participación en los asuntos públicos, lo que está muy justificado cuando surge por una condena penal, pero no tiene justificación cuando un ente de la administración pública, mediante una sanción administrativa coarta ese derecho constitucional. Una sanción administrativa puede ser una multa, la cual aun así debe estar bien fundamentada y en suspenso mientras existan recursos administrativos o judiciales pendientes, pero ella no puede coartar la libertad personal de nadie, más cuando esa libertad es un Derecho Humano, con rango constitucional. Los derechos políticos no son solamente los que dan la posibilidad del voto, para la elección de funcionarios públicos, sino que permiten además ser aspirante a funcionario público, por el voto popular. La imposibilidad de serlo constituye una “Inhabilitación”, que es un impedimento a la libertad política para aspirar a un cargo público. Cualquier órgano u ente del Estado, distinto al Poder Judicial competente, que imponga como sanción ese tipo de Inhabilitación a cualquier funcionario público, estaría actuando fuera de su competencia y por tanto con derecho a recurrir mediante acciones de amparo constitucional ante los tribunales respectivos y si no obtiene la satisfacción de la justicia, ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, para que esta a su vez ocurra ante la Corte Interamericana, conforme a lo que establecen nuestras leyes con rango constitucional, como lo es la “Convención Americana de los Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”, en cuyo articulo 23 también se garantizan los derechos de participación a cargos de elección popular. Por lo que recomendamos tener muy en cuenta que no hay ley alguna que pueda estar por encima de nuestra constitución nacional.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)