jueves, 8 de septiembre de 2011

¡El Estado esta obligado a acatar las decisiones de los Tribunales Internacionales!


RECOMENDACIONES DE LA SEMANA

RADIO COMUNIDAD
PROPAZ EN LA RADIO
www.propaz.org
Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 6 de septiembre de 2.011

Los tratados Internacionales firmados y aprobados por el poder legislativo, son leyes nacionales, tienen el mismo rango que nuestra Constitución Nacional en materia de derechos humanos. Los delitos cometidos son imprescriptibles, de manera que pueden ser sancionados, en cualquier momento, sin que el tiempo los borre. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, realiza anualmente en todos los Estados el Examen Periódico Universal (por sus siglas EPU), basados en la información fidedigna y objetiva, para conocer si los Estados han cumplido con sus obligaciones y compromisos en materia de Derechos Humanos. Las Organizaciones no gubernamentales y de Derechos Humanos en Venezuela, han presentado sus informes al Consejo y este realizará el examen sobre su situación el próximo 7 de octubre. Fueron expuestos 35 aspectos que se dicen vulnerados, relacionados con la libre asociación en materia de promoción y defensa de los derechos humanos; sobre la libre expresión e información; el derecho a la vida; la seguridad ciudadana; las garantías judiciales y el acceso a la justicia; sobre los derechos sociales y ambientales, tales como agua, vivienda, salud, no discriminación, etc. El objetivo es que el Estado presente sus informes durante las sesiones del examen e igualmente vías de diálogos y de solución de las situaciones planteadas, según su gravedad, alcance y urgencia. Las organizaciones han presentado un conjunto de sugerencias, preguntas y recomendaciones, para contribuir a hacer realidad la vigencia efectiva de los derechos humanos. La soberanía es el poder que tiene la República, es la autoridad que ejerce a través de sus órganos. Se dice que la soberanía reside en el pueblo, pero este no tiene más poder que el que puede ejercer a través de los órganos de la misma República. Esta es un ente impersonal también sujeto a obligaciones y con derechos, que ejerce a través de sus funcionarios competentes. Cuando a través de un acuerdo o tratado internacional celebrado válidamente, la Republica incorpora dentro de su legislación interna, disposiciones legales, no disminuye su soberanía, solo que le da a otro organismo, por ejemplo a un tribunal internacional, potestad para que este resuelva alguna cuestión interna, sin que ello lo constituya en un organismo judicial superior o inferior al de nuestro máximo Tribunal, pues esta a su mismo nivel, solo que va a decidir cuestiones que por alguna razón, aquel no deba decidir. Esas decisiones son sentencias legítimas y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del Estado. No son anulables y su incumplimiento puede generar sanciones, más aun al tratarse de derechos humanos. Ojala y también nuestros funcionarios públicos de una manera permanente examinen sus conductas, para que ellas se apeguen a la protección de esos derechos. No hay nada más noble y revolucionario, como que cada Estado cumpla con la satisfacción de todos los derechos inherentes de la persona humana. A eso aspiramos y estamos seguros que así lograremos crearnos una República de primera.

Imagen tomada de la Web (Simbolo del Tribunal Penal Internacional) http://www.google.co.ve/imgres?imgurl=http://identidadandaluza.files.wordpress.com/2011/07/corte-penal-internacional.png&imgrefurl=http://identidadandaluza.wordpress.com/2011/07/02/%25E2%2580%259Cla-corte-penal-no-es-internacional-es-simplemente-un-brazo-de-otan-un-brazo-de-los-paises-imperialistas%25E2%2580%259D/&h=366&w=424&sz=50&tbnid=o-TwHVqhdwh_UM:&tbnh=82&tbnw=95&prev=/search%3Fq%3Dfotos%2Bde%2Btribunal%25C2%25BF%2BInternacional%26tbm%3Disch%26tbo%3Du&zoom=1&q=fotos+de+tribunal%C2%BF+Internacional&docid=5C643YEi2uEGMM&hl=es&sa=X&ei=JI9pToLhAcP00gGy69GBBQ&ved=0CB0Q9QEwAA&dur=32

domingo, 4 de septiembre de 2011

Todos tenemos el derecho de acceder a la Justicia. ¡Pero no resulta facil!


RECOMENDACIONES DE LA SEMANA

RADIO COMUNIDAD
PROPAZ EN LA RADIO
www.propaz.org
Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 29 de agosto de 2.011

Nuestra Constitución Nacional, es muy clara, todos tenemos acceso a los órganos de la administración de Justicia, para la defensa de nuestros derechos e intereses y a obtener una pronta decisión. Sí, pero debes acceder con un abogado que te asista, pero puede que tu acción una vez ejercida, te la declaren inadmisible, por contradictoria, o que afecte al orden público o a las buenas costumbres, o porque esté prohibida por la ley, y si no estás de acuerdo, tienes apelación. También la pueden declarar improcedente, perecida, perimida, prescrita o sin lugar, si es que no te ha caducado, pero aun así, la acción está garantizada. Pero antes que la declaren perimida o prescrita, sin o con lugar, puedes que hayas tenido que esperar, a veces cinco, diez, o veinte años, porque la prontitud no significa mucho para algunos quienes tienen la altísima responsabilidad de decidir. Al fin y al cabo, se pudo haber iniciado un acción de amparo Constitucional, antes de los seis meses de no haber obtenido una pronta decisión, para que los jueces cumplieran con su deber, y en caso de no haberlo hecho, bueno, tendrá que esperar, y si tarda mucho, no hay problemas, te pueden decir que para eso hay sucesión. Anteriormente los días hábiles de los tribunales, se llamaban días de audiencias y en su defecto habían días de secretaria, donde los expedientes podían ser examinados por cualquier interesado, pero con la reforma del proceso, en los años 80, el elegante término de audiencia lo sustituyeron por el de despacho, o tiempo hábil del tribunal, ante el que se puede actuar, de manera que si no hay despacho, no hay atención pública. El termino despacho, quedó confundido con el de la sede del tribunal donde tiene su despacho el juez y también con el documento que emite un juez a otro para que realice un acto, digamos una prueba; de manera que un determinado día de despacho, estando el juez en su despacho, se puede pedir un despacho, y que lo despachen con prontitud. La audiencia quedó para las orales y públicas. De manera que el acceso a través de los órganos de justicia, requiere de una gran dosis de paciencia, ya que nos hemos quedado afuera con la puerta de la justicia abierta, por el guardián impidiendo el paso, como lo dijo en “El Proceso” el escritor Frank Kafka. Al fin y al cabo que importa, que esperen sentados, que ya llegará la hora, mientras tanto los abogados podrán hacer tiempo, que algún día el guardián les permitirá el acceso y que la justicia, no solamente sea pronta, sino con el perdón de la redundancia, rápida. Por ello recomendamos no desesperar, que la vida es cambio continuo y todo pasará y la vigencia efectiva de la Constitución, hoy tan maltratada, será una feliz realidad.

Foto de la Justicia:
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