jueves, 3 de junio de 2010

¿El Estado ideal, seria una fuente de abundancia?

RECOMENDACIONES DE LA SEMANA

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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 24 de mayo de 2.010.

Resulta encantador el simple hecho de pedir algo y obtenerlo, sobre todo cuando lo que se pide es algo que necesitamos, nos pertenece o al cual sabemos que tenemos derecho. Cuando le pedimos a nuestros padres o hacemos una solicitud ante algún órgano del Estado; activamos el mecanismo necesario para obtener como respuesta lo que hemos pedido. Si pedimos que se nos dé determinado alimento, seguro que no se nos dará carbón. Si pedimos protección, eso se entiende que obtendremos. El Estado ideal se parece mucho a nuestros buenos padres, porque su atención y ayudas son evidentes, aun en el tiempo que no tenemos conciencia para discernir que es lo que nos conviene o no. Se entiende que ellos tienen el poder, la capacidad y los recursos suficientes para darle a cada quien lo que necesita. Habría que preguntarse si no es elementalmente mas beneficioso que el Estado sea tan cumplidor con sus ciudadanos, tanto como exige que sus ciudadanos sean cumplidores para con él. Cuando nuestros padres comienzan a faltar con sus más primarias obligaciones, como lo son el cuidado, la alimentación, la vivienda, y luego la educación, la salud, la libertad sin libertinaje, etc., ya comienza el malestar en la familia. La desarmonía, la falta de compresión, la desilusión y la disolución. Igual pasa cuando el Estado, a través de su Gobierno, comienza a dejar de cumplir sus obligaciones más inmediatas, provoca la desilusión y cabría preguntarse si está próximo a su disolución.
Cuando no provee u obstaculiza el flujo de la alimentación, o cuando no es activo en suministrar la vivienda que se necesita, cuando no proporciona los medios necesarios para dar seguridad, o cuando no atiende las necesidades de salud de la población, o bien porque no puede garantizar Escuelas, Colegios, Universidades e impide que otros los suministren; o no es capaz de proveer buenos ambulatorios, servicios de salud, Hospitales, medicinas, médicos competentes, o cuando le importa poco el libertinaje, pero restringe las libertades, cuando obstaculiza el flujo de las riquezas que deben llegar y salir sin discriminación; ese Estado deja de ser encantador.
Que podríamos esperar de unos padres que no les dan nada a sus hijos de lo que tienen necesidad, o bien porque ellos mismos carecen de lo que se les exige o porque destinan sus recursos a otros menesteres. Ciertamente nadie puede dar lo que no tiene. ¿Pero que sucede si esos padres teniendo todo, recursos en abundancia, desatienden las necesidades de sus hijos, porque destinan esas provisiones al juego, a la diversión, o a los vicios?
Hay Estados con Gobiernos muy estrictos, que se procuran de múltiples leyes, para exigir y exigir, y es poco lo que dan.
Hemos oído un sin número de veces a nuestros gobernantes jactarse de nuestra actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como una de las mejores del mundo y no negamos que sea un gran instrumentos jurídico, donde también hemos notado que su contenido no se compagina con la realidad, pues se expresan normas y conceptos que se pierden en el vacío de una realidad contraria.
Para muestra bastan pocos botones. El articulo 115 de la Constitución garantiza la propiedad y ciertamente el Estado, cuando tiene necesidad de ella por utilidad publica o interés social, puede decidir adquirirla, pero mediante un procedimientos previo y sentencia firme con el pago del justo precio. Hemos visto con mucha desilusión, como se toman propiedades, mediante una supuesta ocupación temporal, donde faltan los elementos indispensables de una expropiación, como lo son el precio justo y su pago. También, hemos quedado boquiabiertos, como se interpretan de una manera diferente el contenido de leyes para aplicarlas sin cumplir el debido proceso. La libertad es uno de los más preciados dones de la humanidad y su ausencia siempre lleva graves consecuencias. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal, en su articulo 244, expresa que cuando el plazo de dos años de la detención preventiva de un procesado ha expirado, un juez, obedeciendo al derecho y a la ley, puede aplicar una medida cautelar sustitutiva de la detención, otra menos grave, liberando al detenido. Esa decisión podrá ser recurrible, digamos por el Ministerio Publico, pero pudo haber contrariado las expectativas de algún funcionario del gobierno con suficiente poder como para intervenir ante el poder judicial y como consecuencia de ello somete a juicio al juez que cumplió con su deber. Allí, estamos en presencia de un Estado no integrado, cuyos funcionarios se obstaculizan en el cumplimiento de sus funciones y como quien dice a falta de justicia humana, se activarán otros mecanismos naturales que compensarán la mala acción del o los funcionarios actuantes. Allí el encanto del Estado ideal desaparece.
El Estado no es lo mismo que el Gobierno, porque aquel es una institución que permanece en el tiempo, en cambio el gobierno, formado por funcionarios públicos, es transitorio, tanto como somos transitorios todos los seres humanos y como son transitorias nuestras conductas. Cuando los funcionarios públicos no se sienten trabajadores que prestan un servicio para la felicidad y bienestar de toda la población a quien gobierna, creyéndose más que sus cargos, o que desde esos cargos, pueden hacer lo que les place sin ningún parámetro, ya se torna en un Gobierno que transmite desilusión.
Pues no, los gobernantes pasan como pasamos los padres, los hijos, la vida misma, pero siempre quedará indeleblemente marcadas nuestras acciones, y son esas acciones las que nos permiten conocer a cada quien. De manera que nuestras recomendaciones de la semana es que seamos buenos padres, buenos funcionarios públicos al servicio del Estado, para bien y felicidad de todos.

¡El Consejo Federal de Gobierno!

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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 17 de mayo de 2.010.

Con un retraso mayor de 10 años desde la vigencia de la Constitución Nacional Venezolana, se constituye el Consejo Federal de Gobierno, concebido con la finalidad de lograr la descentralización y transferencias de las competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Tendrá a su cargo un Fondo de Compensación Interterritorial, que permite ajustar y favorecer a aquellas comunidades o municipios cuyas obras o servicios públicos les hayan sido transferidos con necesidades de financiamiento. Debe funcionar como una forma de conexión de la Hacienda entre los diferentes niveles de los poderes del Estado y de los Municipios. Según el artículo 165 constitucional, los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar.
Y de acuerdo al artículo 184, la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo, por ejemplo, la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, etc., y la participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, incluye como beneficiaria de las transferencias de competencias y también de los Fondos Compensatorios, a las que denomina "Organizaciones detentadoras de las Soberanía originaria del Estado"; o sociedades organizadas, como los Consejos Comunales, comunas, mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular.
Pero la Constitución le da a los Estados y a los Municipios, esa capacidad de transferencias de competencias a las comunidades, previa demostración de su capacidad para prestarlos, de manera que el Fondo de Compensaciones Interterritorial, dirigido por el Consejo Federal de Gobierno, destinará los recursos para suplir las deficiencias de los servicios u obras transferidos a las organizaciones comunitarias. Esa gran responsabilidad de transferencias recaerá en las Gobernaciones y Alcaldías, pero la capacitación de esas organizaciones de base comunitaria, estará bajo la responsabilidad del Secretario del Consejo Federal de Gobierno, que tal vez delegará en las propias Gobernaciones y Alcaldías, quienes tendrán el reto, apoyados por Organizaciones de Desarrollo Social y Organizaciones No Gubernamentales, de capacitarlas.
Representa igualmente una altísima responsabilidad y un reto, para los integrantes de esas organizaciones, las de percibir del Fondo de Compensación una asignación, porque ellas proceden nada menos que de una norma constitucional, desarrollada en una ley Orgánica, que exige controles muy severos, donde las rendiciones de cuentas son estrictas y cuya desviación acarrearía sanciones muy graves y sus integrantes sometidos a juicios en Tribunales, puesto que al constituirse en funcionarios públicos ordinarios no tienen ningún tipo de privilegios. Más por la inestabilidad de sus designaciones, sin que esté prevista su existencia constitucional muy claramente; podría plantearse la vulneración del principio de las asignaciones de los recursos, ordenadas por la Constitución Nacional.
Ya la experiencia de los Fondos de Compensaciones Interterritoriales se desarrollaron en España, a partir de la década de los 80, con la finalidad de atender de una manera solidaria a las Comunidades Autónomas, por lo que recomendamos estudiar esa legislación, la doctrina y jurisprudencia que ha sido desarrollada y las implicaciones de las responsabilidades de los funcionarios a quienes les fueron transferidas competencias.
Nuestra querida Venezuela tiene actualmente tantos problemas, son tantas las carencias en tantas comunidades, que se requieren grandes inversiones, para dotarlas de servicios públicos, vastos programas de educación para el trabajo útil a las llamadas comunidades de bases, para que cumplan bien sus funciones; el estímulo a aquellas empresas de producción nacional, la protección y seguridad de la propiedad privada y empresarial, no para favorecer a la burguesía, sino porque de esa manera se favorece al pueblo y a las comunidades, creándose fuentes de empleo y riqueza y es esa riqueza la que hay que repartir.

¿La Corte Celestial o la Corte Interamericana de Derechos Humanos?


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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 10 de mayo de 2.010.

Hace tiempo, encontramos conversando dos Magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia, frente al Congreso Nacional, en Caracas. Uno de ellos le decía al otro jactándose de una Sentencia que con mucho orgullo había dictado. "No, no, ja, ja, ya no tiene recurso alguno, tendrá que ir ante la Corte Celestial". Es decir que no había forma de resolver una situación que decidida por el mas alto Tribunal de la Republica, tal vez dejaba la sensación que la justicia había sido atropellada o que se cometió una arbitrariedad en los limites internos, que afectaban los derechos mas íntimos del ser humano. Como no tenemos acceso ante la Corte Celestial, tenemos ahora la posibilidad de hacerlo ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ubicada en San José de Costa Rica, como órgano judicial que es, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como personas consideradas individualmente. Ambas son entidades del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Washington, Estados Unidos de America. Su objetivo es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y ser órgano consultivo de la OEA en esa materia, fundamentados en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, en la carta de la OEA y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Existen Relatorías en la Comisión, para efectuar el monitoreo por parte de los Estados de sus obligaciones frentes a los derechos del ser humano. Una de las relatorías de mucha importancia existente, es la referente a la libertad de expresión. Este derecho consiste, no solamente en la libertad para la búsqueda, la recepción y difusión de información y expresión, sino que por ellas no se tengan consecuencias graves procedentes de algún poder del Estado, que puedan afectar esa libertad. Dentro de uno de sus principios se encuentra el hecho que los funcionarios públicos están sometidos al escrutinio de la sociedad y no deben penalizarse las expresiones ofensivas a funcionarios, contenidas en las llamadas leyes de desacato o llamadas también de "insulto". Esto es así porque los funcionarios del Estado tienen un poder mayor que cualquier individuo y ellos no deben ejercer amenazas, utilizando ese mismo poder para impedir que una información o una expresión en su contra sea dicha, por el hecho que ofende su reputación, restringiendo hasta el debate público. Nosotros aun tenemos esas leyes que son propias de una antigua sociedad, no acorde con los nuevos tiempos y que el Sistema de Derechos Humanos de la OEA ha recomendado su derogación, como delitos de opinión que son. Pero también incurre en Desacato el que ofende a muchas personas, al colocarle una metralleta a una figura religiosa y divulgarlo sin restricción, aunque no por ello se debería enviar a la cárcel a quien lo hace, si existe una sanción de tipo moral, que ya le llegará a su tiempo. Por lo que recomendamos esta semana estar mas atentos a nuestra propia libertad de expresión, pero ejerciéndola de una manera responsable.

lunes, 31 de mayo de 2010

¡El poder judicial y sus jueces!

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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 3 de Mayo de 2.010.

Según nuestra Constitución Nacional, el sistema de justicia lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría, etc, y los abogados en ejercicio. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo gozará de autonomía. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por jurados. El nombramiento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Los jueces sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos previstos en la ley. Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados.
No hay duda que la revolución tecnológica ha sido un factor importante en la mejora de la actividad judicial, como el uso del Internet, creando mayor transparencia, eficiencia y publicidad en las decisiones de los diferentes Tribunales.
El problema del poder judicial no radica en que se le cuestione públicamente, en la prensa, radio o televisión su capacidad de respuesta, sino en la carencia de edificaciones y de suficiente personal, en las dificultades de los abogados en ejercicio para acceder a sus expedientes por el alto volumen de usuarios; por la aglomeración de tribunales en una misma sede; por la inexistencia en muchas edificaciones de ascensores, dificultando el acceso a personas con capacidades disminuidas; en la lentitud de sus decisiones, en el alto número de causas sin sentenciar; en decisiones contrarias a la ley. La buena imagen del poder judicial se debe basar en sus correctos dictámenes, en la alta moral, virtudes y cualidades de bien de sus magistrados y no en la propaganda, que tiende a crear una imagen muy buena a veces, pero alejada de la realidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, en su informe del año 2009, con relación a Venezuela, hizo referencia a aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial. Expresa que las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Supremo Tribunal.
A la Comisión le preocupa la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición. Al no haber sido nombrados por medio de un concurso público, los jueces y fiscales son de libre nombramiento y remoción, lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones. Expresa que a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, se ha otorgado la titularidad a jueces que habían sido nombrados provisionalmente, sin que medie un concurso público de oposición. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano, aprobado en agosto de 2009, que derogó el Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Publico y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento del Sistema Judicial de 2005, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan su conducta. El carácter provisorio de la mayoría de los jueces donde más del 50% no gozan de estabilidad en su cargo, permite que puedan ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno. El problema de la provisionalidad afecta por igual a los fiscales del Ministerio Público, puesto que todos los fiscales en Venezuela son de libre nombramiento y remoción. La Comisión refiere en su informe que un importante número de jueces ha sido removido o se ha dejado sin efecto su designación sin un correspondiente procedimiento administrativo.
Abogamos por una real independencia del Poder Judicial, por mejores condiciones para su personal, para que se sienten dignos y honrados de prestar un servicio útil a la Patria, e igualmente nos hacemos uno con el pensamiento de “Ay de los jueces que merezcan ser juzgados”, lo que es muy diferente al de “Ay de quienes juzgan a jueces sin merecerlo”. Venezuela necesita jueces rectos e independientes.

¿Vivimos en un mundo plagado de violencia?

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PEDRO J. RAMIREZ PERDOMO
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Lunes, 26 de abril de 2.010.

Vivimos un mundo plagado de violencia. ¿Cabria preguntarse si quienes actúan violentamente lo hacen por placer o dolor, con conciencia o sin ella, como una acción o una reacción, como un ataque o defensa, porque nacieron así o se hicieron. ¿Habrá acciones violentas que sean normales, sanas, justificadas y no delictuosas? En una guerra seguramente serán legales, pero no dejan de ser acciones dañinas, que dañan tanto al objeto contra el cual van dirigidas, como contra quien las ha ocasionado. Quienes han regresado vivos de una guerra, aparte de los eventuales daños físicos sufridos, han adquirido una severa perturbación mental y moral. El estrés, los desequilibrios emocionales, el temor, la rabia, la impotencia, el tormento del ruido de las metrallas, de las Bombas; los ha afectado tremendamente. Su conducta revelará su mal estado, casi siempre muy difícil de corregir. Y nos preguntaremos: ¿Valió la pena la Guerra, que ocasionó la destrucción de millares o millones de vidas, de ciudades o pueblos? Originadas por razones económicas, políticas, religiosas o personales, ha predominado en los dirigentes o en la población que la ha sufrido, la ambición, el poder y el sometimiento, la propiedad, las creencias y fanatismos, la soberbia, los odios, rencores y amores. Cuando se impone una única razón, sin aceptar las razones del otro, se inicia el conflicto, la separatividad, la ruptura, la agresión, la guerra y esta nunca podrá ser un medio para obtener la Paz, puesto que la violencia genera más violencia. Nadie tiene la razón total, pues todos tenemos una limitada a nuestra experiencia y a nuestra vida.
La violencia, no solamente puede manifestarse en lo físico, sino en lo psicológico. No solo una conducta puede ocasionar un daño psicológico o reducir la autoestima, sino un alterado estado emocional, un profundo sentimiento de desagrado, de mal humor; generar en otra persona, un estado emocional semejante, que logre definitivamente la perdida de una relación o de una amistad, la disolución de un hogar y hasta la violencia. Y cabria preguntarse, ¿cual fue la causa de ese estado emocional destructivo? Las emociones son como el fuego, que se propagan y contagian. Son los motores de las acciones y se originan en la mente, en los pensamientos, en la imaginación, de manera que todo lo que tienda a cargar la mente con ideas violentas, tendrá una salida física a través de las emociones que produce. Una película, una novela, un teatro, una palabra, un gesto, con una carga violenta, producirá en el espectador la misma reacción y esta, sino es transformada, será la generadora de consecuencias lamentables. Hay que considerar que todos tenemos grados de sensibilidad diferentes, que a todas las personas nos afecta, digamos una película violenta, de una forma diferente. Ciertamente a algunos, les parecerá una diversión, en la seguridad que no es real, pero a otros, les podrá afectar tan profundamente, que los marque de una manera mas prolongada, que les sirva de ejemplo digno de imitar, les active sus emociones violentas y eso los lleve a cometer un crimen.
Las leyes tienden a controlar y a erradicar la violencia, como la “Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia”, así como la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre la violencia”; pero ni las sanciones, ni las duras penas, han logrado tal fin, porque no han sido consideradas sus causas. La violencia se genera en la mente de cada quien y es allí donde se debe trabajar para reducirla. Una mente sana, tendrá emociones y sentimientos sanos y estos producirán acciones y reacciones correctas.
Se necesita más educación para la formación de hogares donde la mujer no sea considerada un objeto, sino un ser importantísimo rector de la conducta de sus hijos. Guarderías de calidad, para que las mujeres puedan trabajar con tranquilidad emocional. Educación y capacitación para el trabajo a quienes se encuentran privados de libertad y tantas otras que generan grandes beneficios para ir reduciendo los niveles de pobreza, la cual muchas veces está en la mente de cada quien.
Hoy día ya no hace falta demostrar con el combate, las cualidades heroicas o varoniles de nadie, porque los valores que predominaron, digamos en la Grecia de la Iliada, han cambiado.
Necesitamos personas que sean dueñas y no esclavas de lo que piensan y dicen, ejemplos de conductas que tiendan a combatir con ideas luminosas, con un carácter resuelto, alegre y noble, dándole solución a los innumerables problemas que la vida presenta. Personas valientes, sin los miedos que entorpecen y paralizan, ni las imposiciones que controlan y martirizan. Por ello apoyamos los programas de Resolución de Conflictos de una manera pacífica, donde se logran acuerdos y decisiones correctas para todos.
Venezuela quiere vivir en Paz. Debemos actuar movidos por buenos sentimientos, ejerciendo siempre una libertad responsable.

¡Igualdad y Nueva Armonia!

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PEDRO J RAMIREZ PERDOMO
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Lunes, 12 de Abril de 2.010.

Cuantos han tenido el noble deseo de proponer un cambio a la sociedad, para que todos vivamos felices. Podríamos decir que es una constante universal. Muchos de esos planes se han basado en la idea que todos somos iguales y que el bienestar debe ser comúnmente compartido. ¿Cuántos no han descubierto, en su criterio, los males que provocan que la sociedad produzca enormes desigualdades y catalogan tal hecho como la causa de todo mal? Cuantos no han deseado hacer surgir el hombre nuevo, con planes y proyectos?. Hay quienes han creído que todos podemos ser iguales y felices, y que esas características surgen al crear un buen ambiente, donde todos tengamos lo necesario. Pero esos proyectos se han venido abajo, tal vez por la sencilla razón que somos todos diferentes y no podemos ser igualados forzosamente. No hay duda que como personas, somos iguales, hayamos nacido en la China o en Indonesia. Tenemos cuerpo, emociones, mente y algunos dicen que espíritu también. Tenemos necesidades físicas, como hambre, sed, deseo de trabajo y descanso, necesidades emocionales, como las de sentirnos bien, y mentales, como las de aprender, así sea solo las de hablar. De manera que si desde ese punto de vista nos consideramos iguales, ciertamente lo somos, pero luego vienen las complejidades. Tenemos un cuerpo físico, que normalmente está conformado por la cabeza, el tronco y las extremidades, sin embargo unos son mas grandes que otros, mas gordos o mas flacos, unos sanos y otros no, y a veces nos revelamos contra la naturaleza, por habérsenos desprovisto de algún sentido o facultades o por ver en otros mayores talentos.
En el año de 1.824, un Ingles establecido en Luisiana, USA, de nombre Roberto Owen, se propuso remediar los abusos sociales imperantes en su época, proponiéndose rehacer el mundo y desterrar de él la discordia y la pobreza, cortando de raíz según él, la causa de todos los males, la propiedad particular y el dinero. Adquirió un Campo de 12 Mil Hectáreas, con casas, molinos y fábricas, en tan prospera situación, que lo bautizó con el nombre de “Nueva Armonía”, a la que invitó a muchos a participar.
Ya él tenia experiencias en Escocia, donde anexas a sus fabricas textiles, habia levantado escuelas para los empleados menores de edad y casas cunas para los hijos de obreras, construyó para sus operarios casas modernas. Ejerció una gran responsabilidad social con sus trabajadores y quiso reproducirlo en Nueva Armonía, abriéndolo como un reino de paz, trabajo y fraternidad, a todos quienes quisieran establecerse allí. Llegaron de muchas partes, movidos por múltiples y diferentes deseos. Para los 800 fundadores de aquel nuevo mundo, todo resultó perfecto y de fácil armonía, en el primer verano que pasaron. Los cultivos, los rebaños, la abundancia de peces en el río, dieron alimentos para todos. Owen viajó a Inglaterra por razones de negocios y a su regreso trajo a personas notables por sus talentos y obras, para cooperar. Se redactó una Constitución para Nueva Armonía, donde todos tenían que trabajar y todos eran participe de los frutos en igual grado. Era obligatorio vivir en casas comunes, vestir y comer igual. Los utensilios y las tierras eran comunes, puesto que se vivía en una familia grande y feliz. No tardaron en aparecer nubarrones en aquel cielo limpio. Algunos se quejaban que una vez almacenado el fruto de su trabajo, los zánganos de la comunidad se aprovechaban de él. Las habituales normas de responsabilidad moral se fueron resquebrajando y al faltar el incentivo para realizar grandes obras, el inicial entusiasmo y la ambición de los habitantes de Nueva Armonía, se redujo a la de “ir viviendo”, sin ninguna esperanza de mejorar su condición. Los que tenían talentos especiales o aptitudes diferentes, no podían emplearlas, porque todo el mundo estaba obligado a hacer las mismas tareas. Así había músicos que ordeñaban las vacas, geólogos pegando botones, mujeres que no lavaban la ropa de la familia, sino la ropa en el lavadero comunal. El cuidado y la educación de los niños se puso al cuidado del Estado, lo que no produjo mucho agrado. Como consecuencia de ello, el descontento, la falta de orden, la inconformidad surgió en aquel Estado perfecto, la esperanza popular de “Hasta que las cosas mejoren”, se le otorgaría a Roberto Owen, poderes absolutos para dirigirlos, quien lo aceptó como un deber de conciencia, dadas sus buenas intenciones. Pero la dictadura fracasó, por la elevación de carácter y sublimidad de los ideales de Owen. La armonía duró no más de dos años. Owen nunca quiso fundar su ensayo de comunidad ideal, ni en la fuerza o la violencia, ni logró fundarla en la gracia de una Comunidad Religiosa. Con ensayos como este, donde la igualdad ha estado como norma, aun existe Nueva Armonía como testimonio elocuente de lo que no se debe hacer.

¡Sobre nuestra Constitución Nacional!

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PEDRO RAMIREZ PERDOMO
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Lunes, 5 de Abril de 2010.


La Constitución Nacional vigente de 1.999, de nuestra muy querida Venezuela, contiene las normas fundamentales, en que se basa nuestro ordenamiento jurídico y en el que se fundamenta el Estado. Comienza con el Preámbulo, que es su exposición de motivos. Allí se invoca la protección de DIOS, el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, de nuestros antepasados, para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, entre otras.

Como normas fundamentales que son, no pueden ser alteradas en su espíritu, propósito y razón de ser, y todos tenemos el derecho y el deber de velar por ellas y que estas se cumplan, y con mayor razón, los funcionarios públicos, jueces de la Republica, etc. El Tribunal Supremo de Justicia, como máxima autoridad en Sala Constitucional, tiene la facultad y capacidad para interpretar las normas, pero no para cambiarle el sentido de lo dispuesto en ellas, de manera que un juez solo podrá contrariar una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que no se adapte a ese espíritu, propósito y razón de ser.

Según el Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Esta norma debe ser comprendida en el fuero interno, puesto que es fundamental la función y fin del Estado hacia el ser humano, el respeto a su dignidad, y en general hacia todo tipo de persona, considerando que dentro del derecho se abarca tanto al ser humano, como persona natural que es y a la persona jurídica, como lo es la empresa, de manera que el Estado tiene el deber de defender también a las Empresas, puesto que mediante ellas promueve la prosperidad y el bienestar del pueblo y en definitiva mejora a la persona individualmente considerada.

El Artículo 25 expresa que: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

De manera que nuestra recomendación de la semana es que nos interesemos en nuestra Constitución Nacional, y sobre todo que actuemos siempre apegado a ella, y aplicando siempre el principio fundamental de toda conducta, aun en el mas remoto país donde nos encontremos de “No hacer a otro lo que no queramos que nos hagan”.

Otra cosa amigos, nuestro querido Cerro Ávila, el Guaraira Repano, ha sufrido las inclemencias de la quema, lo que ha producido bastantes afecciones de salud en muchos de los que habitamos Caracas. Nos queda ahora contribuir a su reforestación. Unámonos a campañas que tiendan a ellas, donemos un arbolito o sembrémoslo allí. Las Alcaldía están realizando jornadas para tales aportes. Vamos a contribuir con ellas.

Venezuela nos necesita.