jueves, 3 de junio de 2010

¿La Corte Celestial o la Corte Interamericana de Derechos Humanos?


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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 10 de mayo de 2.010.

Hace tiempo, encontramos conversando dos Magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia, frente al Congreso Nacional, en Caracas. Uno de ellos le decía al otro jactándose de una Sentencia que con mucho orgullo había dictado. "No, no, ja, ja, ya no tiene recurso alguno, tendrá que ir ante la Corte Celestial". Es decir que no había forma de resolver una situación que decidida por el mas alto Tribunal de la Republica, tal vez dejaba la sensación que la justicia había sido atropellada o que se cometió una arbitrariedad en los limites internos, que afectaban los derechos mas íntimos del ser humano. Como no tenemos acceso ante la Corte Celestial, tenemos ahora la posibilidad de hacerlo ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ubicada en San José de Costa Rica, como órgano judicial que es, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como personas consideradas individualmente. Ambas son entidades del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Washington, Estados Unidos de America. Su objetivo es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y ser órgano consultivo de la OEA en esa materia, fundamentados en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, en la carta de la OEA y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Existen Relatorías en la Comisión, para efectuar el monitoreo por parte de los Estados de sus obligaciones frentes a los derechos del ser humano. Una de las relatorías de mucha importancia existente, es la referente a la libertad de expresión. Este derecho consiste, no solamente en la libertad para la búsqueda, la recepción y difusión de información y expresión, sino que por ellas no se tengan consecuencias graves procedentes de algún poder del Estado, que puedan afectar esa libertad. Dentro de uno de sus principios se encuentra el hecho que los funcionarios públicos están sometidos al escrutinio de la sociedad y no deben penalizarse las expresiones ofensivas a funcionarios, contenidas en las llamadas leyes de desacato o llamadas también de "insulto". Esto es así porque los funcionarios del Estado tienen un poder mayor que cualquier individuo y ellos no deben ejercer amenazas, utilizando ese mismo poder para impedir que una información o una expresión en su contra sea dicha, por el hecho que ofende su reputación, restringiendo hasta el debate público. Nosotros aun tenemos esas leyes que son propias de una antigua sociedad, no acorde con los nuevos tiempos y que el Sistema de Derechos Humanos de la OEA ha recomendado su derogación, como delitos de opinión que son. Pero también incurre en Desacato el que ofende a muchas personas, al colocarle una metralleta a una figura religiosa y divulgarlo sin restricción, aunque no por ello se debería enviar a la cárcel a quien lo hace, si existe una sanción de tipo moral, que ya le llegará a su tiempo. Por lo que recomendamos esta semana estar mas atentos a nuestra propia libertad de expresión, pero ejerciéndola de una manera responsable.

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