lunes, 31 de mayo de 2010

¡Sobre nuestra Constitución Nacional!

RECOMENDACIONES DE LA SEMANA

RADIO MICONDOMINIO.COM
PEDRO RAMIREZ PERDOMO
www.propaz.org
Lunes, 5 de Abril de 2010.


La Constitución Nacional vigente de 1.999, de nuestra muy querida Venezuela, contiene las normas fundamentales, en que se basa nuestro ordenamiento jurídico y en el que se fundamenta el Estado. Comienza con el Preámbulo, que es su exposición de motivos. Allí se invoca la protección de DIOS, el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, de nuestros antepasados, para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación, entre otras.

Como normas fundamentales que son, no pueden ser alteradas en su espíritu, propósito y razón de ser, y todos tenemos el derecho y el deber de velar por ellas y que estas se cumplan, y con mayor razón, los funcionarios públicos, jueces de la Republica, etc. El Tribunal Supremo de Justicia, como máxima autoridad en Sala Constitucional, tiene la facultad y capacidad para interpretar las normas, pero no para cambiarle el sentido de lo dispuesto en ellas, de manera que un juez solo podrá contrariar una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que no se adapte a ese espíritu, propósito y razón de ser.

Según el Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Esta norma debe ser comprendida en el fuero interno, puesto que es fundamental la función y fin del Estado hacia el ser humano, el respeto a su dignidad, y en general hacia todo tipo de persona, considerando que dentro del derecho se abarca tanto al ser humano, como persona natural que es y a la persona jurídica, como lo es la empresa, de manera que el Estado tiene el deber de defender también a las Empresas, puesto que mediante ellas promueve la prosperidad y el bienestar del pueblo y en definitiva mejora a la persona individualmente considerada.

El Artículo 25 expresa que: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

De manera que nuestra recomendación de la semana es que nos interesemos en nuestra Constitución Nacional, y sobre todo que actuemos siempre apegado a ella, y aplicando siempre el principio fundamental de toda conducta, aun en el mas remoto país donde nos encontremos de “No hacer a otro lo que no queramos que nos hagan”.

Otra cosa amigos, nuestro querido Cerro Ávila, el Guaraira Repano, ha sufrido las inclemencias de la quema, lo que ha producido bastantes afecciones de salud en muchos de los que habitamos Caracas. Nos queda ahora contribuir a su reforestación. Unámonos a campañas que tiendan a ellas, donemos un arbolito o sembrémoslo allí. Las Alcaldía están realizando jornadas para tales aportes. Vamos a contribuir con ellas.

Venezuela nos necesita.

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