jueves, 3 de junio de 2010

¡El Consejo Federal de Gobierno!

RECOMENDACIONES DE LA SEMANA

RADIO MI CONDOMINIO.COM
PROPAZ EN LA RADIO
www.propaz.org
Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 17 de mayo de 2.010.

Con un retraso mayor de 10 años desde la vigencia de la Constitución Nacional Venezolana, se constituye el Consejo Federal de Gobierno, concebido con la finalidad de lograr la descentralización y transferencias de las competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Tendrá a su cargo un Fondo de Compensación Interterritorial, que permite ajustar y favorecer a aquellas comunidades o municipios cuyas obras o servicios públicos les hayan sido transferidos con necesidades de financiamiento. Debe funcionar como una forma de conexión de la Hacienda entre los diferentes niveles de los poderes del Estado y de los Municipios. Según el artículo 165 constitucional, los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar.
Y de acuerdo al artículo 184, la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo, por ejemplo, la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, etc., y la participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, incluye como beneficiaria de las transferencias de competencias y también de los Fondos Compensatorios, a las que denomina "Organizaciones detentadoras de las Soberanía originaria del Estado"; o sociedades organizadas, como los Consejos Comunales, comunas, mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular.
Pero la Constitución le da a los Estados y a los Municipios, esa capacidad de transferencias de competencias a las comunidades, previa demostración de su capacidad para prestarlos, de manera que el Fondo de Compensaciones Interterritorial, dirigido por el Consejo Federal de Gobierno, destinará los recursos para suplir las deficiencias de los servicios u obras transferidos a las organizaciones comunitarias. Esa gran responsabilidad de transferencias recaerá en las Gobernaciones y Alcaldías, pero la capacitación de esas organizaciones de base comunitaria, estará bajo la responsabilidad del Secretario del Consejo Federal de Gobierno, que tal vez delegará en las propias Gobernaciones y Alcaldías, quienes tendrán el reto, apoyados por Organizaciones de Desarrollo Social y Organizaciones No Gubernamentales, de capacitarlas.
Representa igualmente una altísima responsabilidad y un reto, para los integrantes de esas organizaciones, las de percibir del Fondo de Compensación una asignación, porque ellas proceden nada menos que de una norma constitucional, desarrollada en una ley Orgánica, que exige controles muy severos, donde las rendiciones de cuentas son estrictas y cuya desviación acarrearía sanciones muy graves y sus integrantes sometidos a juicios en Tribunales, puesto que al constituirse en funcionarios públicos ordinarios no tienen ningún tipo de privilegios. Más por la inestabilidad de sus designaciones, sin que esté prevista su existencia constitucional muy claramente; podría plantearse la vulneración del principio de las asignaciones de los recursos, ordenadas por la Constitución Nacional.
Ya la experiencia de los Fondos de Compensaciones Interterritoriales se desarrollaron en España, a partir de la década de los 80, con la finalidad de atender de una manera solidaria a las Comunidades Autónomas, por lo que recomendamos estudiar esa legislación, la doctrina y jurisprudencia que ha sido desarrollada y las implicaciones de las responsabilidades de los funcionarios a quienes les fueron transferidas competencias.
Nuestra querida Venezuela tiene actualmente tantos problemas, son tantas las carencias en tantas comunidades, que se requieren grandes inversiones, para dotarlas de servicios públicos, vastos programas de educación para el trabajo útil a las llamadas comunidades de bases, para que cumplan bien sus funciones; el estímulo a aquellas empresas de producción nacional, la protección y seguridad de la propiedad privada y empresarial, no para favorecer a la burguesía, sino porque de esa manera se favorece al pueblo y a las comunidades, creándose fuentes de empleo y riqueza y es esa riqueza la que hay que repartir.

No hay comentarios: