miércoles, 28 de septiembre de 2011

¡Necesitamos seguridad juridica! Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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Pedro J. Ramírez Perdomo
Lunes, 26 de septiembre de 2.011

La inseguridad es uno de los problemas que nos afectan gravemente, tanto la física como la jurídica; en una donde está implicada la violencia de quienes no aceptan las formas pacíficas de convivencia y en la otra de quienes omiten el cumplimiento de las leyes o sentencias. Rebelarse contra una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, o de cualquier tribunal de la República, mediante formas no autorizadas por la ley, es subvertir el orden legal establecido. Más aun, intervenir en un proceso ejerciendo las defensas correspondientes, para luego negarse a aceptar la decisión, es someterse a que el tribunal ejecute forzosamente la misma; es como jugar una partida de dominó, para luego negarse a aceptar la pérdida del juego. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, forma parte de nuestro ordenamiento legal, por tratados internacionales donde Venezuela es parte y sus disposiciones sobre derechos humanos, incorporadas como leyes con rango constitucional. Desconocer sus decisiones relacionadas con esos derechos es subvertir el orden constitucional establecido, como el no acatar la sentencia que ordena habilitar en sus derechos políticos a quien mediante decisión de la Contraloría de la Republica fue inhabilitado. Una sentencia de tal naturaleza, donde la Republica ha tenido su participación protagónica y ha ejercido su defensa, utilizando los medios y poder a su disposición, debe ser aceptada sin restricción y no utilizar obstáculos como el de acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien no tiene competencia para revertir lo que es una decisión de un organismo internacional que tiene efecto sobre nuestra soberanía. Nuestro gobierno rechazó la decisión que ordenó habilitar al ex alcalde Leopoldo López en sus derechos políticos, pero debió acatarla, para dar ejemplo de legalidad y aceptar la pérdida del juego, el cual aceptó. Nuestras leyes son claras. Mientras no sea una persona condenada por los tribunales penales, no puede ser inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos. Por ello los funcionarios públicos deben actuar con sujeción a los compromisos internacionales asumidos, permitir que el ciudadano Leopoldo López, pueda acceder a ejercer sus derechos políticos, como lo dejó establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y adecuarse nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos previstos por la decisión de la Corte Interamericana.

Foto tomada de la Web:
http://www.google.co.ve/webhp?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-8#hl=es&rlz=1R2ADFA_esVE364&site=webhp&q=fotos+de+seguridad&revid=973533833&sa=X&ei=-teDTp3DIOj10gGewri6AQ&ved=0CCQQ1QIoAQ&fp=79f1cc6f9d1878d8&biw=1280&bih=532

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